En relación a las diversas publicaciones, en las que se informa que la Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Victimas del H. Congreso del Estado, aprobó dictamen de remoción de los Fiscales General de Justicia y Anticorrupción, se emite el siguiente Comunicado:
La suspensión concedida por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, en el amparo 1969/2018, al Fiscal Juan Jesús Salazar Núñez, es para el efecto de que no se dicte resolución en lo referente al procedimiento de responsabilidades administrativas y penales. En ese tenor, tomando en cuenta la precisión literal que hace el Juzgado de Distrito y que textualmente dice “en su caso”; lo expresa como una prevención de que si ya se había dictado resolución final, la suspensión no tendría efectos por ser un acto consumado, pero como es el caso de que eso no había y no ha sucedido, la suspensión está surtiendo efectos para que las autoridades responsables se abstengan de dictar una resolución final en el procedimiento que se ha instaurado. Es importante resaltar que se está pretendiendo que el Pleno del H. Congreso del Estado apruebe el referido dictamen de remoción, lo que constituiría formalmente una resolución final, lo que significaría una violación a la suspensión decretada, misma que podría ser denunciada ante el propio Juzgado Federal, procedimiento sumarísimo que puede concluir con una aceptación de que ha sido violentada la suspensión, ordenar se retornen las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, así como una posible consignación penal de las autoridades responsables que hubieran incurrido o participado en la violación a la suspensión concedida en el amparo.