Atribuciones del titular

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 BIS de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, con estricto cumplimiento y respecto de los derechos que le asisten a cualquier persona, son funciones del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción:

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, para perseguir e investigar los delitos relacionados con hechos de corrupción previstos en el capítulo correspondiente del Código Penal, que sean cometidos por servidores públicos o particulares;
II. Ejercitar acción penal en contra de los imputados de los delitos a que se refiere la fracción anterior;
III. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las investigaciones, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, y procedimiento abreviado que propongan los agentes del Ministerio Público, de su adscripción;
IV. Solicitar atención y reparación para las víctimas de las conductas previstas en la normativa aplicable en la materia;
V. Recibir, por cualquier medio autorizado por la Ley, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente;
VI. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se desprenda la comisión de alguno diferente;
VII. Utilizar las técnicas de investigación previstas en la normativa aplicable;
VIII. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tengan indicios de que pudieran estar involucradas en hechos de corrupción;
IX. Sistematizar la información obtenida para la detención de los imputados;
X. Requerir a las instancias de gobierno federales, de las entidades federativas y municipales, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal, o cualquier otro de similar naturaleza, en términos del artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Proponer, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción, políticas y programas para la prevención e investigación de hechos de corrupción;
XII. Nombrar bajo su más estricta responsabilidad a los Titulares de las Unidades Administrativas, a que se refiere el artículo 21 BIS, y en general a todo el personal de la Fiscalía Anticorrupción a su cargo, con estricta observancia a la normativa aplicable, y en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos;
XIII. Instruir a la Policía de Investigación Criminal, y al resto de las corporaciones policiales del Estado cuando éstos actúen como auxiliares en la prevención, investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción, realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;
XIV. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia;
XV. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo a las bases establecidas en el artículo 113, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 134, en lo conducente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XVI. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, incluyendo autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, bancarias y de similar naturaleza, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
XVII. Ordenar el aseguramiento, el embargo precautorio o ejercer la acción de extinción de dominio, cuando proceda, de bienes propiedad de los imputados sujetos a investigación, así como aquellos sobre los que se conduzca como dueños o dueño beneficiario o beneficiario controlador;
XVIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección, atención y auxilio de las personas víctimas de delito o de los testigos, e implementar medidas de protección hacia sus propios servidores públicos cuando sea necesario;
XIX. Autorizar en definitiva que los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Anticorrupción, decreten el no ejercicio de la acción penal, de conformidad a la disposición procesal penal correspondiente, y cuando así se concluya del estudio pormenorizado de los datos de prueba correspondientes;
XX. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXI. Designar en forma discrecional a los peritos en función de su especialidad, experticia, grado de confianza y prestigio, de entre los autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, consultando al efecto la lista correspondiente;
XXII. Ejercer en forma directa la facultad de excepción que establece el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, en directa relación con el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Anticorrupción, el cual incluye los acuerdos, circulares, instructivos, bases, y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía, en el ámbito de su competencia;
XXIV. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XXV. Supervisar y dirigir el Servicio Civil de Carrera de la Fiscalía Anticorrupción, conforme a las bases que al efecto se emitan, y
XXVI. Las demás que le otorguen su Reglamento Interior, las que le sean conducentes consignadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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